Este es un tema interesantísimo que nunca había vivido en primera persona… A modo de resumen: ¿hasta donde llega la libertad del fotógrafo/artista/¿pintor? para hacer un retrato de alguien en la calle?
Desarrollemos.
La parte legal.
http://www.rtve.es/files/70-9822-FICHERO/Ley_derecho_honor.pdf
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN. Artículo 7.
Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
…
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
Bien, parece que la cosa de que te hagan una foto por la calle está jodida para empezar. Veamos esas excepciones:
Artículo 8.
2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Concluyo que no se puede hacer una foto (un primer plano) de una persona que va caminando por la calle, contrariamente a lo que yo pensaba. Parece claro…
Sin embargo, ¿podemos estar en desacuerdo con la legislación? ¿Puede esto matizarse teniendo en cuenta la parte «artística»?
¿Qué es el arte? Elarte es estar una madrugá a las 4 de la mañana en el cementerio de Graná.
Bueno, la ley también habla sobre esto. Carlos Sánchez-Almeida es un (buen) abogado con el que simpatizo desde hace muchos años, y cuenta que con respecto a los derechos de propiedad intelectual se diferencia entre una «obra fotográfica» y una «mera fotografía. Sin embargo, vuelve a incidir en el derecho a la intimidad, de forma que no veo escapatoria tampoco por aquí.
La parte moral.
Como aficionado a la fotografía que soy, me parece una putada no poder hacer lo que se llama «un robado». Estoy muy lejos de verdaderos artistas que conozco personalmente, algunos de ellos muy aficionados a este tipo de fotos. Pero, aplicando un poco de sentido común, no veía ningún problema en «salir a cazar» fotos.
¿Cómo saber si una persona se siente incómoda cuando se le hace una foto, si ni se ha dado cuenta, y probablemente no la verá nunca jamás? Quizá, si el fotógrafo no fuera tímido de alguna manera, todo se solucionaría pidiendo permiso. Pero esto no es operativo.
¿Debemos perdernos gran cantidad de fotos de buenísima calidad a cambio de garantizar ese «derecho a la intimidad»? Menuda faena…
Lo que yo entiendo.
Creo que el sentido común y el respeto hacia las demás personas deberían valer más que cualquier legislación. Sin embargo, y como de buenas intenciones está empedraíco el camino al infierno, pues tenemos una ley que nos protege de situaciones incómodas.
Sinceramente, no lo tenía claro hasta que me he documentado un poco para escribir este coñazo que estás leyendo, pero si alguien no me demuestra lo contrario voy a tener que abstenerme de hacer fotos a desconocidos que puedan ser reconocidos de aquí en adelante…
Otras opiniones.
Iba a desarrollar algunas opiniones de conocidos con respecto al tema, pero viendo la extensión que alcanza esto (y que me he quedado sin argumentos legales), mejor lo dejo para los comentarios (si gustan).
He encontrado un artículo interesante sobre el asunto, que deja ciertos resquicios abiertos, pero a falta de citas legales específicas, no puedo tomarlo como referencia.
Le habló un arkángel un poco descolocado.